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Consumo y Comercio

Sobre horarios de apertura y cierre de establecimientos de hostelería

06/10/2026

El Ayuntamiento de Alanís recuerda que, conforme al artículo 18 del Decreto 155/2018, de 31 de julio, los establecimientos de hostelería no pueden abrir al público antes de las 06:00 horas. Los establecimientos especiales de hostelería con música no pueden hacerlo antes de las 12:00 horas. Asimismo, en los establecimientos de hostelería con música, los equipos de reproducción o amplificación sonora y audiovisuales no pueden utilizarse antes de las 12:00 horas.

Con carácter general, el artículo 17 del citado decreto establece el cierre máximo a las 02:00 horas para los establecimientos de hostelería sin música y con música, a las 03:00 horas para los establecimientos especiales de hostelería con música y a las 06:00 horas para los establecimientos de esparcimiento y salones de celebraciones. Cuando la apertura se produzca en viernes, sábado o víspera de festivo, el artículo 17.2 prevé una hora adicional de cierre, sin perjuicio de los regímenes especiales que resulten aplicables.

Las terrazas y veladores están sujetos al horario que determine el Ayuntamiento y a las condiciones de su correspondiente título habilitante, dentro de los límites establecidos para el establecimiento al que pertenecen. Se recuerda especialmente la obligación de respetar las condiciones relativas al ruido y el descanso vecinal.

Llegada la hora de cierre aplicable, deberá cesar la música, impedirse el acceso de nuevas personas usuarias y procederse al desalojo de las que permanezcan en el local en un plazo máximo de treinta minutos. Ese plazo de desalojo no constituye una prolongación del horario de actividad.

Este recordatorio se entiende sin perjuicio de los horarios especiales o modificaciones temporales que resulten aplicables en cada caso y de las condiciones particulares de cada establecimiento. Agradecemos la colaboración del sector para hacer compatible la actividad hostelera con el descanso de la vecindad.

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